Micelio
Auto13 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Garcia Beltran Doralba Cecilia

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 11 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá.

Se presenta la controversia entre los Despachos por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), contra una ciudadana, con el propósito de que se declare la nulidad de las Resoluciones mediante las cuales el Instituto de Seguro Social (ISS) y la ahora demandante Colpensiones ordenaron el reconocimiento y la liquidación de la pensión de vejez a su favor, por cuanto alude que se trataba de una prestación económica de carácter compartido y fue liquidada sin tener en cuenta ese requisito y se ordene a la demandada reintegrar lo pagado por dicho concepto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, para resolverlo, emite la regla de decisión con base en el precedente de Autos 316 y 840 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 11 Administrativo de Oralidad de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido por Colpensiones contra Doralba Cecilia García Beltrán, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4947 al Juzgado 11 Administrativo de Oralidad de Bogotá para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.